EN las últimas semanas está produciéndose un interesantísimo debate en la sociedad civil -cuyo poco peso es la causa de que, para bien o para mal, la vida en España esté tan politizada; es decir, el Estado sea la salsa de casi todos los platos, cuando no debería serlo más que de los imprescindibles- acerca del aborto, con motivo de las investigaciones realizadas sobre su práctica en clínicas privadas, en las cuales supuestamente no se ha cumplido con las exigencias legales para certificar que las mujeres que han decido abortar lo han hecho en una situación peligrosa para su salud psíquica.
Por un lado, colectivos de mujeres en diversos lugares de nuestra geografía han elaborado y dado a conocer manifiestos "por el derecho de las mujeres a decidir"; es decir, ejercer el derecho a interrumpir voluntariamente su embarazo. Por otro lado, un colectivo de cincuenta mujeres con cierta relevancia en la opinión pública española se han pronunciado apoyando a las mujeres embarazadas para llevar adelante su gestación, a la vez que aperciben a la sociedad de "la percepción errónea del aborto como un derecho garantizado por los poderes públicos, y no como un ilícito penal".
Entre esos dos polos opuestos, ¿cuál es la afirmación más acorde con el ordenamiento jurídico actualmente vigente? Sin duda alguna, la segunda. El art. 417 bis del Código Penal es uno de los preceptos que tienen como bien jurídico protegido la vida humana; por tanto, el aborto es un delito, salvo en las tres excepciones fijadas por dicho precepto, que debido a ese carácter excepcional deben interpretarse restrictivamente. Y ésa es la interpretación acorde con la Constitución, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 35/1985. Ahora bien ¿es esa la realidad social actual? La respuesta debe ser negativa, porque la exigencia de las garantías previstas para despenalizar el supuesto "terapéutico" se ha relajado de tal modo que lo excepcional se ha convertido en la regla general (el 97% de los abortos se amparan bajo el paraguas del aborto terapéutico).
Dando un paso más, si hoy se planteara de nuevo ante dicho tribunal la cuestión acerca del sujeto del artículo 15 de la Carta Magna ("todos tienen derecho a la vida"), ¿debería cambiar la respuesta a la luz de los avances científicos realizados en el campo de la biología molecular y de la embriología humana? Efectivamente, estamos en condiciones de afirmar, tras el conocimiento científico acerca de la transformación del embrión humano primero en un blastómero y después en la mórula, para luego alojarse en el útero materno, que ese organismo vivo es portador desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide de toda la información genética que le va a permitir seguir evolucionando hasta su muerte. Por tanto, no se puede seguir manteniendo que no haya vida en las primeras semanas del feto, argumento que impide aceptar todo planteamiento acerca de una posible "ley de plazos": no hay un antes y un después en esa evolución, todo está desde el principio.
Por eso, el último pronunciamiento al respecto, por parte del movimiento encabezado por Giulano Ferrara, director del periódico italiano Il Foglio, acerca de solicitar a la ONU la moratoria sobre el aborto, de tal forma que el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reformara para que proclamara que "todo individuo tiene derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural", nos parece totalmente coherente con los avances científicos antes reseñados, ya que el embrión humano es un individuo que merece ser protegido por encima de cualquier otra consideración. No hay derechos en conflicto: simplemente, una vez que hay fecundación -también artificial, por supuesto-, hay vida humana, ni mejor ni peor o de mayor o menor calidad.
Lo cual no impide que deba apoyarse, incluso económicamente si es necesario, a la mujer embarazada que no tenga claro el futuro de su criatura, y que se le informe tanto de las consecuencias del aborto como de las alternativas al mismo llevando adelante la gestación, tal y como ha plasmado maravillosamente Juno, esa gran película que triunfó en la noche de los Oscar como la mejor historia que ha contado el séptimo arte el año pasado.
Para concluir, un último apunte: los argumentos utilizados en los manifiestos a favor de la vida son estrictamente científicos, jurídicos y sociológicos. Por tanto, no responden a ninguna "violenta campaña orquestada por sectores ultraconservadores y fundamentalistas religiosos". Lo realmente progresista es defender la vida de los más indefensos -es decir, del embrión que lucha por nacer y del anciano en fase terminal- y si las distintas confesiones religiosas apoyan esta causa, lo hacen fundamentándose en dichos argumentos, cargados de racionalidad y de sentido común.
Eduardo Corral García | Diario de Jerez
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