martes, 9 de marzo de 2010

Países, Naciones y Estados en nuestro proceso histórico

Una sensata norma sobre la utilización correcta del lenguaje exige que al dar nombre a las cosas se siga el uso de la multitud. Uno de los síntomas más alarmantes de la confusión de nuestro tiempo es el que se ha hecho muchas veces, y en muchas cuestiones, prácticamente imposible su aplicación.

El lenguaje político, concretamente, está lleno de equívocos que imposibilitan la coherencia en el planteamiento de los problemas. Así como de rigideces por las que se toman unívocamente términos que en otros tiempos poseían una rica analogía para un uso amplio y flexible en la múltiple y armónica realidad social.

Y en esta situación de rigidez y de equivocidad los términos se convierten en armas al servicio de la dialéctica revolucionaria. Oímos hablar de “nacionalidades oprimidas” por estados imperialistas, lanzando como un explosivo desintegrador la palabra nacionalidad a Irlanda, Bretaña, Palestina, Euskalerría..

A esto responde el empleo constante de expresiones como “a nivel del Estado español”; para ir creando las condiciones ambientales que lleven a considerar como evidentes los temas como la “autodeterminación” de las distintas “nacionalidades” del Estado, y a concluir como único medio para respetar la actual unidad que se alcance una solución “federalista”.

Sería traidora ingenuidad caer en las trampas del lenguaje político vigente con sus rigideces y equívocos. El término nacionalidad sugiere el “principio de las nacionalidades”; en cuyo nombre se desintegraron muchos edificios políticos, a la vez que se construyeron los Estados nacionales italiano y alemán..

Las confusiones creadas en torno a este principio, conexas con el concepto de la unidad jacobina del Estado, hacen que muchos, para negarse a admitir la desintegración de la unidad española, afirmen que en la península no hay sino tres naciones: Andorra, España y Portugal. Es esta una tesis que se muestra falsa con solo enunciarla; y quien quisiera mantener la correspondencia estricta entre “nación”, “pueblo” como realidad social, con el Estado como entidad política, se vería llevado a referirse al Reino Unido como país o nación “británica”.

Ahora bien, el Reino Unido son cuatro naciones: Inglaterra, Escocia Irlanda y Gales. Es este un modo de hablar más acorde con la realidad histórica. Según él podríamos recordar nuestro lenguaje clásico en el que se decía de alguien que era “de nación vizcaíno”; pero también nos vemos obligados a ser cautos hoy, ¡¡no resulte que demos armas dialécticas para propugnar el derecho del señorío de Vizcaya a disponer libremente de sus destinos..!!

En fin, devolvamos a los términos su significado flexible y análogo, sin caer en la trampa de caer en la rigidez jacobina...

En nada se revela más la inspiración racionalista de los legisladores de Cádiz que en la formulación del precepto constitucional según el cual “unos mismos códigos regirán en todas las provincias de la Monarquía, sin perjuicio de las diversidades que por particulares circunstancias puedan establecer las leyes”. Era un precepto irreal, ya que veía como “provincias” de una sola “monarquía” o “reino”, lo que eran reinos que aun entonces figuraban nombrados en la titularidad de la Corona Española, y algunos de los cuales, como el de Navarra, no había visto sucumbir, en su secular unión con la Corona de Castilla, su propia constitución política. Lo que veía como “circunstancias especiales” era nada menos que sistemas jurídicos, legales y consuetudinarios, correspondientes a aquellos diversos pueblos hispánicos.

Quienes no profesamos el “principio de las nacionalidades” apoyado en el concepto romántico de “nación” ni admitimos el unitarismo rígido jacobino, tenemos que tratar de hacernos comprender, en medio de la aludida confusión de términos, con un lenguaje más tradicional y respetuoso con la realidad histórica de España.

El mismo término “Estado” no tiene por qué ser admitido con el exclusivo significado de su rigidez unívoca y de su correspondencia estricta con el de “nación”. En los Estados Unidos de América se habla siempre de la “nación americana”, mientras lo que nosotros llamaríamos “estatal” es allí lo “federal”, o lo perteneciente a la Unión o a los Estados Unidos. Hay allí una sola nación y cincuenta Estados. En Gran Bretaña hay un solo “Reino Unido” y varias “naciones”.

La Corona española se había formado por un proceso histórico por el cual todavía Fernando VII, se titulaba, ya en vísperas de la opción liberal y “centralista” que llevó ulteriormente a hablar de “la monarquía española”, con los nombres que aludían a los diversos pueblos y a los antiguos reinos: “Rey de Castilla, de León, de Aragón.., de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de las Islas Canarias, de las Indias orientales y occidentales, conde de Barcelona, Señor de Vizcaya..”

Al aceptar, por la revolución liberal de 1820, la Constitución de Cádiz, nuevamente impuesta a la Corona, hubo de titularse “por la Gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española, Rey de las Españas”. Su hija Isabel II, y en su nombre la regente María Cristina, recibía un título ya más unitario, en nombre de la soberanía de la “nación”. Así, en 1837, el preámbulo de la Constitución dice: “Siendo la voluntad de la nación… las Cortes decretan y sancionan la siguiente Constitución de la monarquía española”.

Pero aunque se introducía así el lenguaje que iba a hacer olvidar la tradicional pluralidad de los reinos hispánicos, todavía en 1845, en la Constitución inspirada por el partido moderado, se hace decir a la Corona: “Siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia … los antiguos fueros y libertades de estos Reinos…”

En los comienzos de la Edad Moderna dispuso la Providencia, incluso a través de la muerte del hijo nacido del matrimonio de Fernando el Católico con Doña Germana de Foix, que la pluralidad y diversidad de Reinos surgidos durante los siglos de la Reconquista confluyesen en empresas e instituciones comunes. Ciertamente que la idea unitaria, heredada del reino visigótico, que dio unidad política a la Hispania romanizada, se mantuvo en signos e instituciones como el título imperial de los reyes de León. Pero esta unidad se expresó en aquellos siglos diciendo que el Rey de León era “Emperador de toda España” (año 1077); que reinaba en Toledo e imperaba sobre todos los Reinos de España..” (año 1098) y también que había sido “por la gracia de Dios constituido emperador sobre todas las naciones de España” (año 1088).

En un lenguaje tradicional, y no sometido a las rígidas convenciones derivadas del racionalismo absolutista y revolucionario o de las concepciones románticas del nacionalismo, habría que reconocer como legítimo el uso plural de términos como el de “pueblo”, “nación” y “reino”.

Es además muy importante caer en la cuenta de la naturaleza violenta e injusta de decisiones de un voluntarismo absolutista o liberal, en que no se respetó el orden natural y la congruencia que tiene que tener con las costumbres de los pueblos y sus instituciones toda ley justa. Los Decretos de Nueva Planta que destruyeron las instituciones tradicionales de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña, y las imposiciones que después de la victoria liberal sobre el carlismo, destruyeron a su vez las del Reino de Navarra, señorío de Vizcaya y provincias de Guipúzcoa y Álava, no pueden ser consideradas rectamente como un progreso en el cumplimiento de nuestro destino común.

Quisiera formular en unas conclusiones precisas el resultado a que me llevan estas reflexiones:

1.º España, considerada como Estado, es un Reino unido por el proceso histórico. En el plano “nacional” es una unidad de pueblos y de tierras con una sola vocación y destino universal.

2.º Ningún “país” o “pueblo” o “nación” de los que se integran en la unidad hispánica tiene hoy derecho de autodeterminación. Y esto por la doble razón de que es un concepto inadecuado y confuso el de “nacionalidad” tal como se forjó por el idealismo romántico; y además porque son, en sí mismos, principios falsos el de “soberanía del pueblo” o el del “derecho de los pueblos a disponer de sí mismos”. Nadie tiene derecho a disponer de sí mismo, en el sentido que lo propugna aquel principio. Ni los esposos, ni los padres, ni los hijos, ni los pueblos.

3.º El Reino de España, el Estado español carece de derecho para transformar, para deformar, o para confundir, la diversidad de las tierras y de los pueblos hispánicos. Es también falso el principio de la omnipotencia del Estado y el de su derecho a conformar según planificaciones impuestas los pueblos sobre los que rige y a los que sirve.

Francisco Canals Vidal, 1976

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