martes, 5 de junio de 2012

El Acta de Loredán, doctrina carlista (III)

Los procuradores de nuestras Cortes habrán de serlo con mandato imperativo, es decir, con poderes limitados y revocables a voluntad de sus electores y siempre sujetos a dar cuenta a éstos de sus actos. Serán, además, en absoluto incompatibles con cualquier cargo o retribución oficial o de las grandes empresas industriales; y aun después de terminada su diputación no podrán en algunos años aceptar empleos ni títulos honoríficos, ni condecoraciones ni mercedes de ninguna clase, ya que el olvido de este principio esencial es causa de la corrupción de los parlamentos modernos y lo fue en gran parte de la decadencia de las Cortes antiguas… Convocadas para asuntos previamente determinados resultarán elegidos procuradores idóneos y mediante estas precauciones se asegurará a las Cortes la independencia y el acierto con que siendo auxilio y limitación del poder central, cumplan sus funciones de fiscalizarlo, de votar los impuestos nuevos y de intervenir en la acción legislativa de forma que la fortuna del Estado se halle asegurada contra las dilapidaciones y la libertad contra la opresión, puesto que sin el consentimiento de las Cortes no podrán alterarse los tributos ni las leyes generales, quedando así la arbitrariedad esclava de la justicia”.

Respecto de la Justicia se dice que será totalmente independiente, estimándose indispensable que la Nación halle en los Tribunales toda clase de garantías contra las prevaricaciones.

En cuanto a la Hacienda, que cortados de raíz los abusos mediante la descentralización económica, de modo que cada entidad social administre sus intereses, se fijará la cuota anual que las regiones proporcionarán anualmente al Estado para atender los gastos generales, procurándose unificar y reducir la deuda pública sin que sea posible de momento mayor precisión por razones de concisión y prudencia. “Con todos estos procedimientos y grandes economías se reforzarán los recursos, se disminuirán los gastos, se moralizará la administración, y protegidas las industrias nacionales, amparadas la agricultura y la ganadería, disminuidos los impuestos y beneficiados los pobres, se salvará la Hacienda, será un tesoro el crédito y se hermanarán todos los intereses de la Patria bajo la paternal tutela de la Monarquía que, identificándose con el pueblo vivirá modestamente cuando éste sea pobre , sin agobiarlo con la pesadumbre excesiva de una lista civil incompatible con la penuria del erario”.


Palacio de Loredán
Por lo que se refiere a la enseñanza, se fomentará y protegerá, “pero sin absorber las facultades privativas de otras entidades ya que aquélla constituye una función social y no política, en que la Iglesia, la familia y otros elementos han de tener necesaria intervención, para que sea ante todo católica y cumpla bien sus distintos fines. Hay que reorganizar las escuelas primarias y los estudios secundarios, superiores y profesionales, hoy dislocados por leyes contradictorias, haciendo a la vez que recobren su antigua vida las Universidades, para que, saliendo de su estado actual de servidumbre y reanudando la tradición científica de España, se emancipe la inteligencia de nuestros alumnos de doctrinas exóticas y de filosofías extranjerizadas, tan contrarias a la fe de nuestro pueblo como al genio de nuestra raza”.

Se considera al Ejército y la Marina como el brazo armado de la Patria y custodio del derecho, que será también emblema de honor y garantía de prestigio nacional. Se conformará el Código de Justicia Militar con el espíritu de las antiguas Ordenanzas” y se organizará de forma moderna y eficaz.- Es el defensor de la Patria y sostenedor de su integridad e independencia.- Se procurará que, en lo posible, las industrias de la construcción y armamento militares tengan la menor dependencia del extranjero.

“HISTORIA DEL CARLISMO”
Gabriel Alférez. Editorial Actas, colección ‘Luis Hernando de Larramendi’. Madrid 1995.

No hay comentarios:

Publicar un comentario