martes, 5 de junio de 2012

El Acta de Loredán, doctrina carlista (I)

En enero de 1897 D. Carlos había reunido en su palacio de Loredán en Venecia, a los más notables elementos del carlismo presididos por su representante en España, el marqués de Cerralbo, celebrándose varias conferencias con el objeto de actualizar poniéndolo al día el programa del carlismo. Su resultado fue un documento conocido por Acta de Loredán que, aunque va firmado por Cerralbo, debe ser considerado como un documento real, tanto por la directa intervención del mismo en su elaboración, como por el hecho de que la mayor parte de las veces los documentos regios son redactados por otras personas aunque vayan firmados por el Rey.

En el mismo se recoge lo principal de la doctrina carlista, y es de notar la importancia concedida a la cuestión social, adelantándose incluso a la encíclica Rerum Novarum de León XIII que fue incorporada al Acta desde el mismo momento de su publicación.

En el Acta de Loredán se indica la esencia del carlismo condensada en su lema Dios, Patria (en cuya expresión deben comprenderse los Fueros) y Rey. Se trata además de la descentralización como un complemento de los Fueros, que alcanza a provincias y municipios así como a las regiones, de la Justicia, la Hacienda, la Enseñanza, el Ejército y la Marina.

He aquí algunos de sus párrafos:

Las tradiciones veneradas que constituyen la Patria porque son la expresión de la vida nacional organizada por los siglos, se resumen en estas tres grandiosas afirmaciones: La Unidad Católica, que es la tradición en el orden religioso y social; la Monarquía, tradición fundamental en el orden político, y la libertad fuerista y regional, que es la tradición democrática de nuestro pueblo.-Ésta es la constitución interna de España” (contraria a las constituciones derivadas de la Revolución).

La Monarquía, personificando la unidad nacional, se legitima por el derecho histórico, se consagra por la pureza de los principios y se sostiene por el amor y la ley. La Monarquía ha de ser tradicional para que con su permanencia se emancipe de todas las ambiciones que unas veces con el grito de las turbas, otras con los sables pretorianos y siempre con la tutela de gobiernos irresponsables por el supremo derecho de gracia con que los asisten sus forjadas mayorías, hacen que el rey constitucional se reduzca a un emblema costoso, a una ficción del poder sin actividades eficaces y siempre sometido a oligarquías inspiradas en el interés mezquino de las parcialidades políticas.- Si el rey es el primer magistrado de la nación, ha de ser también el primer guardador de su ley y el primer soldado de la Patria.- El rey que lo es de veras reina y gobierna; pero sin que su voluntad traspase las leyes, porque el despotismo ni es cristiano ni español, y los hombres nacen para ser libres en la justicia y jamás siervos de ninguna persona.- El rey ha de estar en contacto con el pueblo para desvelarse por su bien, y ha de ejercer su autoridad rigiendo el Estado con las facultades esenciales a la suprema soberanía política.-Pero como la ciencia y la experiencia realzan la autoridad y la auxilian, obedeciendo a esta necesidad apremiante y a una tradición no interrumpida, se afirma la existencia de un Consejo Real, dividido en tantas secciones como ministerios, que asesoren al monarca y compartan con jurisdicción retenida el ejercicio del poder, siendo sus hombres designados entre las clases preeminentes y los hombres más distinguidos de la nación, y asegurando debidamente sus condiciones de justa independencia para que no los remueva el capricho y, con menoscabo de la majestad, se conviertan en aduladores cortesanos los que deben ser incorruptibles consejeros”.

“HISTORIA DEL CARLISMO”
Gabriel Alférez. Editorial Actas, colección ‘Luis Hernando de Larramendi’. Madrid 1995.

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