sábado, 19 de junio de 2010

La Monarquía que pretende y reclama el Carlismo


La llegada del primer Borbón al Trono de España, supuso la derogación de practicamente todas las instituciones propias, particulares y consuetudinarias enmarcadas en el ámbito foral de cada uno de los Reynos, Señoríos y Principados de las Españas. Porque con los Decretos de Nueva Planta se introducía el absorvente centralismo en las Españas y a partir de 1714 una forma de gobernar y hacer política basada en el absolutismo real, que daría lugar al cesaropapismo y al despotismo ilustrado, y por consiguiente a la caída de la monarquía en sus formas, usos y principios antiguos.

El primer carlismo es el que se enfrentó al Felipismo borbónico botifler, defendido primeramente por los maulets austracistas, partidarios del Archiduque Carlos de Austria, y una vez apartada la rama Habsburgo a partir de 1714, con la Ley Sálica de Felipe V, y ante el nuevo problema sucesorio que se introduciría en España a partir de 1833, surge como respuesta aquel mismo carlismo heredado de padres a hijos en lo que se refiere a los Fueros en el imaginario popular, máxima expresión de las antiguas libertades conculcadas en la antigua Corona de Aragón y que a partir de 1833 peligraban en los Señoríos Vascos y en el Reyno de Navarra, debido a la influencia centralista jacobina de los liberales moderados, conservadores y progresistas.

La nueva rama carlista sería Borbónica, encabezada por Don Carlos María Isidro de Borbón, Carlos V de las Españas. Y la idea que se fue fraguando en el seno del carlismo y a partir del año 1833, y más aun en 1834, que es el año de las proclamas y defensas foralistas, será la idea del restablecimiento en su antiguo explendor de la Monarquía Hispánica, y para ello los seguidores del carlismo consideraban nefasto el centralismo inquisitivo del gobierno de Madrid. Pretendían consolidar un sistema basado en la representación política mediante las Cortes, acompañado de los Consejos ( de Castilla, de Aragón, de Estado, de Hacienda...) heredados del tiempo de los Austrias. La concepción política del carlismo la podríamos definir como un Pactismo Monárquico, basado en la participación de los estamentos en las Cortes y de los diversos grupos sociales en los municipios. Heredado todo ello de las formas de funcionamento de la antigua Monarquía Hispánica, representaba una tradición muy lejos de ser absolutista, sino mas bien constitucionalista consuetudinaria que cristalizaba en la defensa a ultranza de los Fueros o Constituciones Históricas de cada uno de los Reynos, Señoríos y Principados de las Españas. Así, los pilares fundamentales de la estructura política hispánica eran entre otros la monarquía compuesta y el sistema polisinodial basado en los Consejos y en las Cortes de cada uno de los Reynos o Estados territoriales Hispánicos. Las Cortes de los diferentes Reynos, en la tradición monárquica española, aprobaban leyes para limitar el poder del Rey, reforzando el sistema constitucional foralista consuetudinario propio, en el que las Cortes, la Generalitat y la representación municipal tenían un papel nuclear y daban voz al "hombre común".

Las Legítimas Libertades, la libertad de las Españas, ya se invocaron en el Principat de Catalunya en tiempos de la guerra de Sucesión 1700-1714. La lucha por la patria Catalana y sus Libertades eran el antemural constitutivo invocado por el propio Archiduque Carlos de Austria. Se trataba de la defensa de la "libertad de España" en la línea de lo que fue la monarquía compuesta de los Austrias, de caracter Confederal, finiquitada en 1707. Las proclamas Foralistas de aquella época venían a decir: " No penséis que nuestra animosa resolución se reduce a lo angosto de nuestros límites, (en referencia a Catalunya); sino que aspira a la cabal libertad de nuestra Península".

Curiosamente y en la misma línea de pensamiento durante la Tercera Guerra Carlista 1872-1876, Don Carlos VII de Borbón, Legítimo Rey de las Españas, afirmaría que el Señorío de Vizcaya y su Constitución, sería el antemural de España, teniendo por objetivo hacer restablecer en cada uno de los Reynos, Señoríos y Principados de las Españas, las antiguas Libertades que habían sido conculcadas, y al mismo tiempo, y por analogía a la proclama austracista o maulet anterior, pudiendo añadir exactamente y en la misma referencia: "No penséis que nuestra animosa resolución se reduce a lo angosto de nuestros límites, (Señorío de Vizcaya); sino que aspira a la cabal libertad de nuestra Península", recordando así a los Castellanos que sus antiguas libertades habían sido aniquiladas tras la Batalla de Villalar en el año 1522. Y que no son privilegios para Catalanes o Vascos, sino los derechos legítimos y libertades para todos los habitantes de los Reynos, Señoríos y Principados de las Españas. O como decía el propio Carlos VII de Borbón, el hecho de restablecer las libertades de cada una de las Repúblicas Españolas.
La historia nos demuestra que durante la guerra de sucesión española el Rey-Archiduque Carlos III de Austria, Rey de las Españas quiso hacer del Principat de Catalunya el antemural de España. Así mismo y posteriormente, durante la tercera guerra carlista, S.M.C. Don Carlos VII de Borbón, Rey de las Españas quiso hacer del Señorío de Vizcaya el antemural de España. Un caso y otro son ejemplos de la sensibilidad dinástica legitimista por vertebrar las Españas mediante una monarquía confederal, que tuviera como resultado la vinculación de los distintos pueblos de las Españas con la Corona de la Monarquía Hispánica.

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