viernes, 25 de noviembre de 2011

A propósito del 20-N (I): malmenoritis reloaded

 
A pesar de que cada vez me convenzo más de que la democracia -la participación del pueblo en la cosa pública- tiene poco que ver con las elecciones sufragistas, no quisiera dejar de comentar algo sobre las próximas del 20 de noviembre. Y para ello, rescato y actualizo esta pequeña reflexión sobre la licitud del mal menor, a la luz de las enseñanzas magisteriales pontificias y episcopales:

¿Cuántos que hablan de mal menor saben que Juan Pablo II condenó el "error proporcionalista" de creer legítima la elección de cualquier mal sólo por tener enfrente a otro mayor? Cuando un partido defiende el aborto, cuando un partido aprueba la píldora del aborto libre, cuando un partido se carga a los objetores de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía, y un largo etc (no hablo del PSOE), uno le podrá votar, sí, pero no podrá decir que lo hace "en conciencia".

En este sentido, me gustaría recordar  la Nota que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió el pasado día 21 de diciembre de 2010, a propósito de algunas lecturas de "Luz del mundo". Pues bien, la Nota, además de recordar precisamente el peligro "proporcionalista" en la interpretación de la teoría del mal menor, recuerda por un lado que "no es lícito querer una acción que es mala por su objeto, aunque se trate de un mal menor". Cita en su apoyo la Encíclica Veritatis Splendor, que a su vez cita a Pablo VI en la Humanae Vitae. Y algunos alertarán de las barbaridades en ingeniería social del PSOE, obviando las subvenciones al aborto en comunidades como Madrid o Valencia. Pues bien, dice el Magisterio perenne de la Iglesia:
"En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, hacer el mal para conseguir el bien no es lícito,  (cf. Rm 3, 8)"
Nótese que dice "alguna vez tolerar", y no que "siempre" sea lícito tolerar, ni mucho menos dice que siempre sea lícito el mal menor. Al contrario, desde decir que "sería lícito en algún caso tolerar un mal menor" hasta "hay que querer el mal menor" hay una gran diferencia.

Y en todo caso, tenemos lo que dijo en el año 2002 la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe en su Nota sobre el compromiso y la conducta de los católicos en la vida política:
"La conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral"
Para mayor aclaración todavía, el Papa Benedicto XVI en su Exhortación Apostólica Sacramentum Caritatis definió y concretó cuáles eran los principios que él denominó "no negociables":
"El respeto y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin natural, la familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer, la libertad de educación de los hijos y la promoción del bien común en todas sus formas."
Y por terminar, que todavía he oído alguna objeción más a todo esto (si es que es posible), de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe:
El compromiso político a favor de un aspecto aislado de la doctrina social de la Iglesia no basta para satisfacer la responsabilidad de la búsqueda del bien común en su totalidad
 Además, 
"Cuando la acción política tiene que ver con principios morales que no admiten derogaciones, excepciones o compromiso alguno, es cuando el empeño de los católicos se hace más evidente y cargado de responsabilidad. Ante estas exigencias éticas fundamentales e irrenunciables, en efecto, los creyentes deben saber que está en juego la esencia del orden moral, que concierne al bien integral de la persona."
 Y más recientemente, en su habitual y calculadamente críptico lenguaje, la Conferencia Episcopal de España señalaba el pasado mes de octubre que:
3. No se podría hablar de decisiones políticas morales o inmorales, justas o injustas, si el criterio exclusivo o determinante para su calificación fuera el del éxito electoral o el del beneficio material. Esto supondría la subordinación del derecho al poder. Las decisiones políticas deben ser morales y justas, no sólo consensuadas o eficaces; por tanto, deben fundamentarse en la razón acorde con la naturaleza del ser humano. No es cierto que las disposiciones legales sean siempre morales y justas por el mero hecho de que emanen de organismos políticamente legítimos.
En definitiva, el mal menor, que alguna vez puede ser tolerado, no vale siempre, y en todo caso, subordinado a la Ley Natural.

Quien tenga oídos para oír, que oiga, porque está muy claro ¿no?

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